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En el día de hoy la jueza Moira Fullana  a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, firmado el 20 de mayo de 2025. Esta decisión impacta directamente en la normativa que establecía como esenciales diversas actividades, limitando el derecho a huelga.

“La Dra. Cristina Azocar afirmó que el derecho de huelga no puede ser restringido al punto de volverse abstracto. En el caso del DNU 340/25, no se observa una necesidad ni urgencia que lo justifique, siendo evidentemente contrario a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales que regulan el derecho a la huelga. En este contexto, la resolución del tribunal era previsible dentro del marco de la legalidad y la protección de los derechos afectados.”

A medida que avancen las instancias judiciales, se espera un nuevo capítulo en la discusión sobre la legalidad y alcance del DNU 340/25, con posibles apelaciones y nuevas medidas que definirán el futuro del derecho a la protesta en Argentina.

Al respecto la Dra. Cristina Azocar , ya había manifestado en reportaje Radio Lv16 Río Cuarto 22 de Mayo 2025, lo siguiente:

  https://www.instagram.com/reel/DJ9m4d3A-XC/?igsh=c244bXBhMndxbWxm

 

Entrevista Diario Puntal a la Dra. Cristina Azocar 

En el marco de las jornadas sobre el impacto de la reforma laboral implementada por la Ley Bases. La abogada especialista en derecho del trabajo presentará su libro “Sindicalización de las Fuerzas de Seguridad”, evento que se llevará a cabo mañana en la ciudad de Río Cuarto

El evento tendrá lugar este viernes, a las 16 Hs, en el Espacio Cadaqués Caseros 692 Piso 4º – Participarán los expertos Diego Tosca y Mario Ackerman

Azocar sostiene que, a casi un año de su vigencia, la reforma no ha generado mejoras en los niveles de empleo. Por el contrario, la cantidad de trabajadores registrados se ha estancado e incluso ha mostrado descensos en la ocupación. Además, señala que muchos empleados trabajan en condiciones de alta precarización, sin reconocimiento formal, sin aportes ni contribuciones al sistema de seguridad social.

Explica también que las modificaciones introducidas por la ley han eliminado sanciones que agravaban las indemnizaciones, lo que, según su análisis, ha incentivado la precarización laboral. A un año de su implementación, concluye que el impacto de la reforma ha sido negativo en términos de estabilidad y calidad del empleo

Accedé a la entrevista completa aquí 

 

El Decreto 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, introduce modificaciones significativas en el ámbito laboral, particularmente en la regulación del derecho de huelga y la clasificación de servicios esenciales.

Modificación del Derecho de Huelga

El decreto modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, estableciendo nuevas condiciones para la prestación de servicios mínimos en caso de conflictos colectivos. Se determina que:

🔹 Servicios esenciales: Deben garantizar al menos el 75% de su funcionamiento durante una huelga.

🔹 Actividades de importancia trascendental: Deben mantener el 50% de su operatividad en caso de conflicto.

Entre los sectores considerados esenciales se incluyen:

Servicios sanitarios y hospitalarios

Transporte y distribución de agua, gas y energía eléctrica

Telecomunicaciones e internet

Transporte marítimo y fluvial

Educación en niveles inicial, primario y secundario

Servicios aduaneros y migratorios

Por otro lado, las actividades de importancia trascendental abarcan la producción de medicamentos, el transporte terrestre, la industria alimenticia, la minería, la siderurgia, el comercio electrónico y los servicios bancarios.

Flexibilización en la Contratación Laboral

El decreto también introduce cambios en la contratación de personal en el sector marítimo y fluvial:

🔹 Se elimina la obligatoriedad de contratar tripulación a través de bolsas gremiales, permitiendo a los empleadores seleccionar libremente a su personal.

🔹 Se modifica la regulación sobre la dotación mínima de seguridad, estableciendo que la Prefectura Naval Argentina determinará los requisitos conforme a estándares técnicos internacionales.

 

El Decreto 340/2025 representa una transformación en la regulación laboral, con impacto directo en la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga. La ampliación de los servicios esenciales y la flexibilización en la contratación generan un nuevo escenario para el derecho laboral en Argentina.

Para conocer más detalles sobre el decreto, accedé al Boletín Oficial aquí 

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – PODER EJECUTIVO – Decreto 340/2025

En el contexto de la Presentación del Libro: “Sindicalización de las Fuerzas de Seguridad. El Servicio Penitenciario. Armonización con otros Derechos”, escrito por la Dra. Cristina Azocar  especialista en Derecho Laboral, entrevista realizada Radio Universidad  programa:  Tiempo de Noticias. Este evento se llevará a cabo el 23 de mayo a las 16 Hs en Espacio Cadaques Caseros 692 Río Cuarto

 

Sindicalización del Servicio Penitenciario: Un Debate Urgente en Argentina

La necesidad de avanzar hacia la sindicalización del Servicio Penitenciario de Córdoba cobra relevancia en el marco de una profunda crisis institucional y laboral. Este tema ha sido objeto de una investigación exhaustiva, presentada en el libro “Sindicalización de las Fuerzas de Seguridad. El Servicio Penitenciario. Armonización con otros Derechos”, escrito por la Dra. Cristina Azocar y publicado por la editorial Rubinzal Culzoni.

El origen del debate

La problemática surge a raíz del conflicto policial de diciembre de 2013, durante la gobernación de José Manuel De la Sota, cuando la falta de canales de diálogo entre el Gobierno Provincial y las fuerzas de seguridad derivó en un auto acuartelamiento en reclamo por mejores condiciones laborales. Esta situación, que afectó a Córdoba, se replicó en otras provincias y sigue vigente en los reclamos actuales de mejoras salariales y condiciones de trabajo.

La tesis doctoral de la Dra. Azocar aborda esta cuestión desde una perspectiva socio-jurídica, analizando antecedentes internacionales (OIT, Tratados de Derechos Humanos, Informes de Expertos OIT), el derecho comparado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (especialmente los votos en minoría de los Dres. Maqueda y Rosatti), los proyectos legislativos y la legislación nacional.

Los puntos centrales de la propuesta

Uno de los aspectos más relevantes del análisis es la negociación colectiva y el reconocimiento del derecho de huelga para los agentes del Servicio Penitenciario, quienes, por la naturaleza de su función, tienen diferencias sustanciales con otros trabajadores. La autora propone un esquema de sindicalización regulada, estableciendo condiciones específicas para la negociación colectiva y el ejercicio restringido del derecho de huelga, sin dejar de considerarlo como un derecho esencial.

Además, el estudio plantea la armonización de derechos, buscando un equilibrio entre la protección de los derechos laborales de los agentes penitenciarios y la necesidad de garantizar el orden público, la seguridad y el bienestar general.

Presentación y Jornada de Debate

El libro será presentado en el marco de las Jornadas de Capacitación organizadas por el Foro de Derecho del Trabajo de Río Cuarto, donde también se abordarán la Ley Bases y la posible Reforma Laboral. La disertación contará con la participación de los reconocidos juristas Mario Ackerman y Diego Tosca, quienes analizarán las primeras manifestaciones jurisprudenciales y el impacto normativo de los recientes cambios legislativos.

📅 Fecha: Viernes 23 de mayo  16 Hs. – Lugar: Espacio Cadaqués, Caseros 692, piso 4, Río Cuarto

 

🎙️ Entrevista exclusiva Radio LV16 Río Cuarto, en el programa “De Una”, conducido por Julián Colombo y José Álvarez. 👇👇

https://www.lv16.com.ar/sg/nota-201937/se-presentara-un-libro-para-sindicalizar-el-servicio-penitenciario-de-cordoba

 

 

 

 

 

 

 

 

 

📚 En el marco de las Jornadas sobre “Ley Bases y Reforma Laboral”, donde disertarán los Dres. Mario Ackerman y Diego Tosca, te invito a la presentación de mi libro.

🗓 Viernes 23 de mayo
🕓 16 hs
📍 Espacio Cadaqués – Caseros 692, Piso 4 – Río Cuarto, Cba

✨ Y a las 19:30 hs nos reuniremos en un espacio más íntimo, entre amigos, familia y colegas, para compartir la experiencia en el camino de la obra, disfrutar del arte, la música en vivo, la firma de libros y muchos momentos especiales.
Te espero para que brindemos juntos por los sueños que se escriben.

🥂📖 Tu presencia hará el evento aún más especial para mí y un encuentro inolvidable para todos.

Te espero,
Cristina Azócar

Compartimos entrevista radial realizada día 13 de Marzo a la Dra Cristina Azocar por la Radio LV16 Río Cuarto Córdoba

 

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/03/CRISTINA-AZOCAR-13-MARZO.mp3

Resulta fundamental reparar en el cuidado de la persona que trabaja.

En este rumbo y en el marco de los accidentes laborales es importante el cumplimiento legal y moral de mecanismos de prevención, capacitación y formación.

A tal fin y particularmente en los casos a los que se hace referencia acaecidos recientemente y en los cuales perdieran la vida jóvenes operarios, debe tenerse presente las disposiciones previstas en la normativa de Higiene y Seguridad (Ley 19.587) y las obligaciones que al respecto recaen sobre el empleador, en el Ministerio de Trabajo, en la SRT, la ART (Ley 24.557 y modif),  el IERIC , el Sindicato, entre otros organismos responsables también del control y prevención.

Además, por supuesto, de los mecanismos reparatorios e indemnizatorios a familiares por la tragedia acaecida.

Estudio Azocar

ACTUALIDAD JURÍDICA DESTACADA

Nota de Opinión publicada en Rubinzal Culzoni Editores   

AUTORES: Abog. Diego M. Tosca y Dra. Cristina Azocar 

 

“El TSJ de la Pcia. de Córdoba convalidó la afectación del beneficio previsto en el art. 77  del CCT 165/75 “E” por parte de una ley provincial, legitimando así una disminución del derecho de fuente convencional”.

 

Introducción

Un reciente pronunciamiento del Máximo Tribunal de la Provincia de Córdoba nos invita a reflexionar sobre la posibilidad de intromisión del Estado, a través de una ley, en un Convenio Colectivo de Trabajo homologado y vigente[1].

El antecedente traído a consideración se ocupa; de determinar la posibilidad de que una ley provincial modifique un CCT de empresa, homologado por autoridad nacional,  negociado entre el Sindicato, en el caso, de Luz y Fuerza de Córdoba como signatario del CCT 165/75 y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba – EPEC-. Así lo explicita el tribunal al comenzar su análisis, afirmando que “El conflicto traído a consideración se circunscribe a la posibilidad de que una ley provincial modifique un CCT de empresa”.

Al respecto cabe recordar que, dentro del particular sistema de fuentes del derecho del trabajo, la relación entre la ley y el convenio colectivo de trabajo ha generado desde siempre profundas controversias. Y ello no es de extrañar, dado que la primera expresa la voluntad estatal, ávida por lo general de intervenir en el sistema de relaciones laborales –nota que especialmente se observa en nuestro país- en tanto que la convención colectiva, fruto de la autonomía que debe reconocer cualquier organización democrática a los actores sociales, plasma la decisión pactada por estos últimos. Y, bueno es destacarlo desde el comienzo, se trata de una garantía reconocida a los gremios por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, por lo cual, en principio y como regla, la ley –ni ningún otro tipo de manifestación del Estado- debería inmiscuirse en el producto natural de dicha negociación, en el convenio colectivo de trabajo homologado.

Pero resulta ser que muchas veces los intereses de los distintos sujetos productores de sendas normas no son coincidentes, de allí que el Estado, en ejercicio de su poder soberano, ha dispuesto por diversas formas controlar, limitar y hasta cercenar el producto de aquella voluntad colectiva.

El problema se agudiza cuando esta limitación e intromisión se realiza mediante una ley posterior a la convención colectiva y se modifica, deroga, o de cualquier forma se interfiere en los términos de aquélla, en sentido peyorativo para el trabajador.

Este es el caso que nos ocupa, en tanto el máximo tribunal de justicia de Córdoba resolvió admitir el recurso de casación deducido por la EPEC y, en consecuencia, anular el pronunciamiento casado y rechazar la demanda incoada en contra de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, fundamentando su decisión en que la ley 10.548 no hace más que ratificar la potestad que tiene la Provincia para regular la actividad de que se trata, por ser el Estado Provincial el  responsable de fijar las políticas del sector eléctrico y de ejercer el control de la prestación de los servicios.

Afirmó para así decidir que el ejercicio de dicha potestad, en el caso, se encuentra dentro de los límites legales y políticos tendientes a satisfacer el interés general de la población, motivo por el cual se sostuvo que, el impacto en la regulación convencional – art. 77 CCT 165/75- debe ceder, afirmando que “existen sólidas razones para limitar la subvención del consumo pautado convencionalmente por la EPEC y encuentra justificación en normas dictadas en protección del interés general”. A partir de esa premisa se sostuvo que la Ley Provincial 10.548 de modo alguno resulta violatoria de las garantías constitucionales, ni se erige en contra del marco normativo vigente.

[1] TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sentencia del 23.12.2024 en autos “Molina Herrera, Jorge Enrique c Empresa Provincial de Energía (E.P.E.C.) – Ordinario – Haberes”.

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Doctrina Judicial Destacada-Preocupante convalidación judicial de la intervención del Estado

 

Link de la Publicación  en Rubinzal Culzoni Editores – Doctrina Digital 👇👇

https://www.rubinzalonline.com.ar/index.php/doctrina/articulos/ver/2174398

 

NOTA PUNTAL AM – AUMENTO DE LITIGIOSIDAD DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

En esta entrevista, la doctora Cristina Azocar abogada Laboralista miembro y co- fundadora del Foro de Derecho del Trabajo de Río Cuarto abordó el tema del aumento de los accidentes laborales y la litigiosidad asociada en nuestra ciudad destacando que esta situación refleja la tendencia a nivel nacional.

Señaló que una de la causas principales de los accidentes y enfermedades profesionales es, por un lado, la falta de política de Estado y mecanismos de prevención de los mismos y por el otro, la falta y omisión de controles o controles insuficientes en lo que hace a la normativa de Higiene y Seguridad, entre muchas otras que no se están abordando en debida forma.

Comentó que la ausencia de medidas de seguridad adecuadas, especialmente en sectores como la construcción, es un problema recurrente. La falta de control por parte de las autoridades competentes, como el Ministerio de Trabajo, y las deficiencias en el funcionamiento de las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) en el sentido preventivo  también son factores que contribuyen a la problemática.

Explicó que el incremento de las demandas por accidentes y enfermedades profesionales está relacionado con la falta de respuesta adecuada por parte de las ART cuando no cumplen con sus obligaciones de control y luego de contención en lo que hace a las prestaciones médicas que el trabajador necesita para su recuperación.

Indicó también que, si estos servicios funcionarán correctamente, se podrían evitar muchos de los reclamos judiciales.

En cuanto a la reforma laboral, la Dra. Cristina Azocar expresó escepticismo sobre su capacidad para aumentar el empleo registrado, argumentando que beneficia a quienes no han cumplido con las normativas laborales en lugar de incentivar su cumplimiento. También manifestó su preocupación sobre el impacto de la reforma en la registración de las relaciones laborales ya que de la nueva normativa se vislumbra un incentivo para el empleo informal “la reforma parece beneficiar a aquellos trabajadores que no han cumplido con la ley en el pasado, mientras que aquellos que han pagado sus aportes correctamente no reciben ningún incentivo adicional”. Según la profesional esto podría desincentivar el cumplimiento legal, en lugar de fomentarlo.

En cuanto al mecanismo de mediación obligatoria, explicó que no se aplica en los conflictos laborales, y que en su lugar, el Ministerio de Trabajo – de hecho-  cumpliría  una función similar al ofrecer un espacio para resolver problemas, lo que en la realidad tampoco sucede. Este aspecto es una asignatura pendiente que ni la reforma laboral ni las leyes laborales vigentes contemplan.

Para los casos de accidentes y enfermedades laborales, menciona que existe una instancia previa obligatoria mediante el procedimiento administrativo ante  las comisiones médicas, la cual busca mejorar las prestaciones en especie y dinerarias a favor de los trabajadores con la intención, además, de evitar que los conflictos lleguen a judicializarse. Sin embargo, no siempre se logra el objetivo ni se cumple en dicho ámbito con la cobertura médica integral y necesaria para contener a los trabajadores. Esto, se suma a las razones que influyen en la judicialización de reclamos laborales por accidentes y enfermedades profesionales.

 

Ver Nota Completa 👇👇

https://youtu.be/sX66SbknoFk

 

 

Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), se proyecta un crecimiento del 6% en los juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales para el cierre de 2024

Esto significa que el número total de demandas podría llegar a 124,000, superando las 117,000 registradas el año anterior.

Este incremento ocurre en un contexto paradójico, ya que los accidentes laborales han disminuido un 49% y las muertes por esta causa se han reducido en un 78%.  Sin embargo, los juicios no dejan de aumentar, especialmente en provincias como Buenos Aires, CABA y Santa Fe

Para abordar el aumento de la litigiosidad en los juicios laborales en Argentina, se están implementando varias medidas:

Una de las más destacadas es la implementada en la provincia de Mendoza, donde se exige que los peritos médicos, quienes evalúan las incapacidades laborales, sean seleccionados mediante concurso de antecedentes y que sus remuneraciones no dependan del resultado del juicio.

Esta medida ha mostrado resultados alentadores en la reducción de la litigiosidad.

Además, la Unión Industrial Argentina (UIA) ha pedido la creación de cuerpos médicos forenses en todas las provincias para garantizar una evaluación más imparcial y eficiente de los casos laborales

También se están considerando reformas para reducir la burocracia y los costos para las empresas, aunque estas medidas aún no han tenido el impacto esperado en el ámbito judicial.

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