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NOTA PUNTAL AM – AUMENTO DE LITIGIOSIDAD DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

En esta entrevista, la doctora Cristina Azocar abogada Laboralista miembro y co- fundadora del Foro de Derecho del Trabajo de Río Cuarto abordó el tema del aumento de los accidentes laborales y la litigiosidad asociada en nuestra ciudad destacando que esta situación refleja la tendencia a nivel nacional.

Señaló que una de la causas principales de los accidentes y enfermedades profesionales es, por un lado, la falta de política de Estado y mecanismos de prevención de los mismos y por el otro, la falta y omisión de controles o controles insuficientes en lo que hace a la normativa de Higiene y Seguridad, entre muchas otras que no se están abordando en debida forma.

Comentó que la ausencia de medidas de seguridad adecuadas, especialmente en sectores como la construcción, es un problema recurrente. La falta de control por parte de las autoridades competentes, como el Ministerio de Trabajo, y las deficiencias en el funcionamiento de las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) en el sentido preventivo  también son factores que contribuyen a la problemática.

Explicó que el incremento de las demandas por accidentes y enfermedades profesionales está relacionado con la falta de respuesta adecuada por parte de las ART cuando no cumplen con sus obligaciones de control y luego de contención en lo que hace a las prestaciones médicas que el trabajador necesita para su recuperación.

Indicó también que, si estos servicios funcionarán correctamente, se podrían evitar muchos de los reclamos judiciales.

En cuanto a la reforma laboral, la Dra. Cristina Azocar expresó escepticismo sobre su capacidad para aumentar el empleo registrado, argumentando que beneficia a quienes no han cumplido con las normativas laborales en lugar de incentivar su cumplimiento. También manifestó su preocupación sobre el impacto de la reforma en la registración de las relaciones laborales ya que de la nueva normativa se vislumbra un incentivo para el empleo informal “la reforma parece beneficiar a aquellos trabajadores que no han cumplido con la ley en el pasado, mientras que aquellos que han pagado sus aportes correctamente no reciben ningún incentivo adicional”. Según la profesional esto podría desincentivar el cumplimiento legal, en lugar de fomentarlo.

En cuanto al mecanismo de mediación obligatoria, explicó que no se aplica en los conflictos laborales, y que en su lugar, el Ministerio de Trabajo – de hecho-  cumpliría  una función similar al ofrecer un espacio para resolver problemas, lo que en la realidad tampoco sucede. Este aspecto es una asignatura pendiente que ni la reforma laboral ni las leyes laborales vigentes contemplan.

Para los casos de accidentes y enfermedades laborales, menciona que existe una instancia previa obligatoria mediante el procedimiento administrativo ante  las comisiones médicas, la cual busca mejorar las prestaciones en especie y dinerarias a favor de los trabajadores con la intención, además, de evitar que los conflictos lleguen a judicializarse. Sin embargo, no siempre se logra el objetivo ni se cumple en dicho ámbito con la cobertura médica integral y necesaria para contener a los trabajadores. Esto, se suma a las razones que influyen en la judicialización de reclamos laborales por accidentes y enfermedades profesionales.

 

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https://youtu.be/sX66SbknoFk

 

 

Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), se proyecta un crecimiento del 6% en los juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales para el cierre de 2024

Esto significa que el número total de demandas podría llegar a 124,000, superando las 117,000 registradas el año anterior.

Este incremento ocurre en un contexto paradójico, ya que los accidentes laborales han disminuido un 49% y las muertes por esta causa se han reducido en un 78%.  Sin embargo, los juicios no dejan de aumentar, especialmente en provincias como Buenos Aires, CABA y Santa Fe

Para abordar el aumento de la litigiosidad en los juicios laborales en Argentina, se están implementando varias medidas:

Una de las más destacadas es la implementada en la provincia de Mendoza, donde se exige que los peritos médicos, quienes evalúan las incapacidades laborales, sean seleccionados mediante concurso de antecedentes y que sus remuneraciones no dependan del resultado del juicio.

Esta medida ha mostrado resultados alentadores en la reducción de la litigiosidad.

Además, la Unión Industrial Argentina (UIA) ha pedido la creación de cuerpos médicos forenses en todas las provincias para garantizar una evaluación más imparcial y eficiente de los casos laborales

También se están considerando reformas para reducir la burocracia y los costos para las empresas, aunque estas medidas aún no han tenido el impacto esperado en el ámbito judicial.

Nota Diario Puntal – 29 de septiembre 2024

Regionales | Cristina Azocar | Reforma Laboral | Trabajo

Advierten que la reforma laboral podría desalentar el empleo registrado.

Lo dijo a Diario Puntal la abogada laboralista Dra. Cristina Azocar.

 

Para la abogada laboralista Cristina Azocar, miembro y fundadora del Foro del Derecho del Trabajo, la reglamentación de la reforma laboral contenida en la Ley Bases tendrá como primer y más evidente efecto el “blanqueo” de aportes y contribuciones para los empleadores. Además, indicó que crea las condiciones para el fondo de cese que reemplazará en el futuro a las indemnizaciones.

En tal sentido, Azocar sostuvo: “No alienta la regularización de los vínculos laborales, posibilita una mayor rotación de personal y permite contratar a personas que trabajen sin ser reconocidas como trabajadores. Es desfavorable para las personas que trabajan y también para las pymes y aquellas empresas que desarrollan su actividad respetando las regulaciones laborales, previsionales e impositivas. Solo beneficia a quienes se mueven al margen de esto”.

-¿Qué impacto tendrá esta norma en el empleo en general?

-Es difícil suponer que haya cambios sustanciales en el empleo formal, cuando no se observan modificaciones estructurales en las relaciones de trabajo. Existe una convicción en nuestra sociedad, y sobre todo en la clase dirigente, de creer que la mera sanción de una norma alcanza para modificar la realidad. Se necesita mucho más que cambios normativos para poder generar productividad y empleo genuino. Puede, sí, avizorarse una mayor movilidad en el ingreso y egreso de personal, a partir de un período de prueba más extenso. Y también en cuanto a la extinción de los contratos de trabajo, que ahora sería más liviana –por decirlo de algún modo- para el sector empleador. Esto, en tanto, prevé la posibilidad de contratar un sistema de seguro a tal efecto, lo que generará mayor previsibilidad, sobre en los costos del despido. Es lo que se conoce como “Fondo o Sistema de Cese”, que no resulta aún operativo, y tendrá vigencia cuando sea materia de negociación colectiva entre sindicatos y empleadores.

-¿Qué cambia ahora?

-La reglamentación, que vio la luz el pasado miércoles, se ocupa fundamental y extensamente de regular el sistema de “blanqueo laboral”, condonando el pago de aportes y contribuciones omitidos, y de establecer las condiciones para el funcionamiento del fondo de cese, que podría reemplazar a las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. En este aspecto, diríamos que es más de lo mismo. No introduce cambios a lo normado en la “ley Bases”, sino que fija las pautas para su efectivización.

-¿Los empleadores intentarán inducir a los trabajadores a pasar al nuevo régimen?

-No, es necesaria una renuncia y reingreso. Los cambios introducidos tienen efectos sobre las relaciones ya vigentes, más allá de la discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre este tema.

-¿Cómo puede impactar la posibilidad de que un monotributista sea empleador?

-Dado que la mayor parte del empleo es provisto por pequeñas y medianas empresas, no es extraño que un “monotributista” ostente la calidad de empleador. La novedad de la reforma laboral es que el artículo 97 de la “Ley Bases” permite que un trabajador independiente, que generalmente reviste tributariamente como monotributista, cuente con hasta tres “colaboradores” sin que se configure respecto de estos una relación de dependencia. Esta previsión es tan novedosa como polémica, y es probable que, en caso de cuestionarse judicialmente la figura, se decida que se trata de una relación laboral encubierta, con todo lo que ello implica.

-¿Esto promoverá la formalización de las relaciones laborales, como dice el Gobierno?

-Se verá con el tiempo pero si no hay cambios estructurales y urgentes, puede suceder lo contrario. Se eliminan todos los agravamientos económicos de la normativa anterior contra el empleo no registrado. No se realizan reducciones o mejoras a los empleadores cumplidores de la registración laboral y la seguridad social. El mensaje parece ser: “Formalizar una realización laboral es una carga económica fuerte y no hacerlo no tiene castigo”. Así las cosas, no es posible vislumbrar una mayor formalización de las relaciones de trabajo

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https://www.puntal.com.ar/cristina-azocar/advierten-que-la-reforma-laboral-desalienta-el-trabajo-registrado-n225165

 

 

Para Cristina Azocar abogada laboralista , miembro y  fundadora del Foro del Derecho del Trabajo, la reglamentación de la reforma laboral contenida en la Ley Bases tendrá como primer y más evidente efecto el “blanqueo” de aportes y contribuciones para los empleadores. Además, crea las condiciones para el fondo de cese que reemplazará en el futuro a las indemnizaciones.

​Es difícil suponer que a partir de esta reforma se produzcan cambios sustanciales sobre el empleo formal en cuanto no se observan modificaciones estructurales en lo que respecta a las relaciones de trabajo. Existe una convicción en nuestra sociedad y sobre todo en la clase dirigente de creer que la mera sanción de una norma alcanza para modificar la realidad. Se necesita mucho más que cambios normativos para poder generar productividad y empleo genuino, las reformas introducidas a la normativa laboral pueden tal vez descomprimir a corto plazo y de manera aparente en dicho sentido pero no alcanza si contrastamos estas reformas con los índices que, como el desempleo, pobreza, educación, son indicadores de un retroceso social sostenido y arrastrado desde décadas.
​Puede sí avizorarse una mayor movilidad en el ingreso y egreso de personal, a partir de un período de prueba más extenso y también en cuanto a la extinción de los contratos de trabajo que ahora se muestra más liviana –por decirlo de algún modo- para el sector empleador, en tanto se prevé la posibilidad de contratar un sistema de seguro a tal efecto, que generará mayor previsibilidad sobre los costos del despido.
​Esto último, conocido como “Fondo o Sistema de Cese”, que no resulta aún operativo. Recién tendrá vigencia cuando sea materia de negociación colectiva, es decir, cuando sindicatos y empleadores, en cada sector de actividad (como ser empleados de comercio, gastronómicos, bancarios, etc.) pacten estas cuestiones través los respectivos convenios colectivos de trabajo.
​Se trata de un sistema cuyos beneficios resultan discutibles, ya que empleadores que no tienen una tasa elevada de despidos, se verán en tal caso obligados a solventar el pago de una prima por una contingencia que tal vez no ocurra nunca. Y, del lado de trabajador, puede resultar una reducción de la garantía de protección frente al despido arbitrario (que goza de recepción constitucional) pues habiendo el empleador ya pagado el seguro o las cuotas del fondo, encuentra menos obstáculos a la hora de despedir, como sucede en el régimen de la industria de la construcción, que funciona de ese modo desde hace medio siglo.

Estrategias de los Empleadores para la Transición al Nuevo Régimen: Renuncia y Recontratación

Con excepción de la nueva regulación en materia de período de prueba, que rige exclusivamente respecto de relaciones que tuvieron inicio a partir de la entrada en vigencia de la “Ley Bases” el resto de la normativa es de aplicación inmediata a las relaciones ya en curso de ejecución, por lo cual no es necesario una renuncia y reingreso. Los cambios introducidos tienen efectos sobre las relaciones ya vigentes, más allá de la discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre este tema.

​Dado que la mayor parte del empleo es provisto por pequeñas y medianas empresas, no es extraño que un “monotributista” ostente la calidad de empleador.
​La novedad de la reforma laboral es que el art. 97 de la “Ley Bases” permite que un trabajador independiente, que generalmente reviste tributariamente como monotributista, cuente con hasta tres “colaboradores” sin que se configure respectos de estos una relación de dependencia.
​Esta previsión es tan novedosa como polémica, es probable que, en caso de cuestionarse judicialmente la figura, se decida que se trata de una relación laboral encubierta, con todo lo que ello implica.

Se promoverá la formalización de las relaciones laborales ?

​Esto se verá con el tiempo, pero creo que si estos cambios no se acompañan con otros estructurales y de necesidad urgente puede suceder lo contrario a lo intentado por el Gobierno Nacional. Si a esto sumamos que se instaura un sistema de blanqueo laboral respecto de aquellas relaciones que en el pasado no estuvieron registradas, o lo estuvieron en forma deficiente, condonándose casi en su totalidad los aportes y contribuciones de seguridad social omitidos.
​Se eliminan todos los agravamientos económicos que preveía la normativa anterior para sancionar el empleo no registrado.
​No se realizan reducciones o mejoras a aquellos empleadores que cumplieron debidamente con la registración laboral y las cargas en materia de seguridad social.
​En ese contexto, el mensaje parece ser: formalizar una realización laboral es una carga económica fuerte, y no hacerlo no tiene castigo. Así las cosas, no es posible vislumbrar una mayor formalización de las relaciones de trabajo.

Otros efectos

​ Del espíritu general de la reforma, y contrastando la misma con la realidad actual considero que de la manera en que está planteada no alienta la regularización de los vínculos laborales, posibilita una mayor rotación de personal con un período de prueba extenso, alienta la intermediación sin causa alguna, establece figuras que permiten que se contrate personas que trabajen sin ser reconocidos como trabajadores, entre los principales cambios introducidos, los efectos se observan desfavorables para las personas que trabajan y también para las pequeñas y medianas empresas, que son muchas, y para aquellas empresas que desarrollan su actividad respetando las regulaciones laborales, previsionales e impositivas, en tanto sólo se benefician en la nueva lógica quienes se mueven al margen de dicho marco.

Qué cambia con la reglamentación?

​La reglamentación, que dio a luz el pasado miércoles, se ocupa fundamental y extensamente de regular el sistema de “blanqueo laboral”, condonando el pago de aportes y contribuciones omitidos, y de establecer las condiciones para el funcionamiento del fondo de cese que mencionamos, que podría reemplazar a las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. En este aspecto, diríamos que es más de lo mismo. No introduce cambios a lo normado en la “ley Bases”, sino que fija las pautas para su efectivización.

Cómo abogada especializada en el derecho del trabajo ha visto acrecentada las consultas en su Estudio Jurídico?
Desde hace un tiempo a esta parte las consultas en este sentido son incesantes y se acrecientan notablemente. Existe en ambos sectores, empleadores y trabajadores mucha incertidumbre y desconocimiento al respecto

Desde el Foro de Derecho del Trabajo como abordamos estos temas

Nuestra Institución se caracteriza por el abordaje integral de temas actuales en materia de trabajo desde una mirada interdisciplinaria
En este sentido nuestro equipo viene trabajando desde siempre con todos los cambios que se plantean en el mundo del trabajo desde una mirada interdisciplinaria y multisectorial.
Mantenemos reuniones mensuales de capacitación y periódicamente interactuamos con información.
Desde varios sectores nos han pedido brindar capacitaciones al respecto y en ese marco estamos planificando nuestra IV Jornada Nacional cuya sede será la ciudad de Rio Cuarto.

 

Cristina Azocar
Abogada Laboralista
Miembro y Fundadora del Foro del Derecho del Trabajo

26 de Septiembre 2024 – 12 am

El PEN reglamentó el capítulo referido a la “Reforma Laboral” instrumentada en la llamada “Ley Bases”.

Entre las principales cuestiones tratadas se observan las siguientes:

  • Se reglamenta un amplio sistema de “blanqueo laboral”.
  • La incorporación al mismo significará la condonación de las deudas que los empleadores mantengan en concepto de aportes y contribuciones con los subsistemas de seguridad social administrados por el Estado, como así también –llamativamente- con el régimen de obras sociales y ART.
  • Se establece un sistema de condonación gradual según la entidad de la empresa. Alcanza al 90 % de las deudas en el caso de Pequeña Empresa, 80 % si se trata de Mediana Empresa y 80 % para el resto de los empleadores.
  • Tal régimen de blanqueo no resulta aplicable a las relaciones de trabajadores de casas particulares.
  • Las relaciones laborales se considerarán correctamente registradas cuando las inscriba el empleador o la empresa usuaria de servicios.
  • Se dispone que las nuevas reglas en materia de período de prueba sólo rigen para contratos de trabajo iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley “Bases” (9.7.2024). En ese marco la Ley amplía el periodo de prueba de tres a seis meses. A su vez, permite extenderlo hasta un año siempre que se acuerde mediante un convenio colectivo.
  • Se reglamenta la implementación del denominado “Fondo de Cese Laboral”. Se trata de la posibilidad de que los empleadores puedan reemplazar el pago de la indemnización por despido, muerte del trabajador, por incapacidad absoluta y otras, por un sistema de seguro, que, contra el pago de una prima a cargo de la empresa, asumirá aquellos resarcimientos.
  • A partir de la reglamentación, sindicatos y patronal podrán negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual. El cese será de “mutuo acuerdo y no se puede imponer” a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual, Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo, y Sistema de Seguro individual o colectivo.
  • Todo lo referente al alcance, montos y regulación específica de dichos fondos de cese deberá ser pactado mediante la negociación colectiva. Es decir, no se trata de una posibilidad ya operativa, sino que exclusivamente regirá en aquellos sectores de actividad en que los sindicatos representativos y el sector empleador lo acuerden previamente en los convenios colectivo de trabajo.
  • Se regula finalmente la posibilidad de que los llamados “trabajadores independientes” cuenten con hasta tres “colaboradores”, sin que se configure entre éstos una relación laboral. Se disponen pocos requisitos para estos últimos, habilitándose la posibilidad de que cuenten con un seguro de accidentes personales. Para los trabajadores independientes, se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo. Todos los empleados en esa modalidad deberán prestar una declaración jurada ante la AFIP y no podrán tener más de tres trabajos en forma simultánea.
  • Además, se procederá a la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se reconocerán hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.
  • Con respecto a la Solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.

DECRETO 847/2024 COMPLETO AQUÍ 👇👇

Decreto 847-2024

 

 

26 de Septiembre 2024 – 8:30 hs

En las próximas horas se publicará la reglamentación del capítulo laboral, que pondrá en vigencia una serie de modificaciones, entre las que se destacan el Fondo de Cese Laboral para el pago de indemnizaciones y la ampliación del período de prueba.

 

El Ejecutivo nacional implementará una serie de modificaciones aprobadas en la Ley Bases, que incluyen el Fondo de Cese Laboral, la extensión del período de prueba de 3 a 6 meses, un monotributo previsional para empresas de hasta 12 empleados y la limitación del derecho a huelga en caso de bloqueo a plantas.

 

El artículo 93 de la reforma permite que, a través de convenios colectivos de trabajo, las indemnizaciones por despido sean reemplazadas por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. De esta manera, los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

 

Además, se extenderá el período de prueba de 3 a 6 meses para los trabajadores que inicien un nuevo puesto. Este período podrá ampliarse hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante este tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

 

También se introducirán modificaciones en las relaciones laborales, permitiendo que se enmarquen en formas distintas a la relación de dependencia convencional, como la contratación de empleados bajo la modalidad de colaboradores o contratos de locación. La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos por el Código Civil y Comercial.

 

Entre los cambios, se incorporará como motivo de despido la participación en acciones en el marco de un conflicto colectivo en la empresa, como bloqueos o tomas de establecimientos, obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.

 

La reglamentación incluirá el blanqueo de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas iniciadas antes de la promulgación de la ley. El Poder Ejecutivo determinará los efectos de dicha regularización y los porcentajes de condonación, entre otros aspectos relevantes. Posteriormente, la AFIP establecerá el mecanismo preciso para llevar a cabo esta reglamentación.

 

Noticia en Desarrolo.-

14 de septiembre de 2024 

Río Cuarto | Justicia| Medida Cautelar      

Justicia suspendió pago de Ganancias a Luz y Fuerza; impacto en la ciudad

El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 2 dio lugar a la medida cautelar de la Federación Argentina.

 

La Dra. Cristina Azocar ,abogada Laboralista, expresó al respecto

 “Genera un precedente positivo en relación con los planteos individuales de trabajadores activos”

El Juzgado Nacional  del Trabajo N° 2  dio lugar a la medida cautelar presentada por la Federación Argentina de Luz y Fuerza y suspendió la aplicación del impuesto a las Ganancias para los trabajadores del sector hasta tanto se resuelva el planteo de inconstitucionalidad de fondo.

En ese sentido, el fallo sienta un precedente en presentaciones que se hicieron en Río Cuarto.

“Esta medida, como otras dictadas con anterioridad ante las presentaciones hechas por distintas entidades sindicales a nivel nacional, genera un precedente positivo en relación con los planteos individuales de trabajadores activos de distintos sectores que venimos realizando y nos indica que vamos por el camino correcto en cuanto desde siempre sostuvimos que el salario no es ganancia”, manifestó, la abogada

Cristina Azocar, quien patrocinó diversas presentaciones también señala :

  • “Si bien hasta ahora, los tribunales han mostrado una tendencia a aceptar estos reclamos como procesos colectivos, y en algunos casos, inclusive, se ha dado respuesta favorable a las medidas cautelares solicitadas por diferentes entidades gremiales, lo cierto es que estamos frente a resoluciones cautelares, no de fondo, con un alcance que podría ser cuestionado o relativizado”.
  • “En ese marco, y en razón de lo dispuesto por la reglamentación del artículo 31 de la Ley de Asociaciones Sindicales, y por diversos criterios jurisprudenciales, la medida colectiva podría afianzarse con la presentación individual del trabajador afectado”
  • “Desde ese aspecto es que seguimos con la presentación de los reclamos a fin de demostrar en cada caso particular la gravedad de la imposición de este impuesto a su salario”,
  • “Los principales argumentos que planteamos en defensa del salario del trabajador se centran en algunos puntos clave como la discutible validez legislativa del Título V de la Ley 27.743, que incluye las disposiciones sobre el impuesto a las Ganancias, y la violación de principios constitucionales como el principio de progresividad y no regresividad y la intangibilidad salarial, entre otros”
“Seguimos con la presentación de los reclamos a fin de demostrar la gravedad de la imposición”.

“Las resoluciones judiciales futuras, no sólo a nivel colectivo sino también individual, en cuanto a la cuestión de fondo planteada, serán cruciales para determinar el destino de este impuesto y su impacto en los trabajadores argentinos”

 

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https://www.puntal.com.ar/justicia/justicia-suspendio-pago-ganancias-luz-y-fuerzaimpacto-la-ciudad-n224379

Conforme fuera informado mediante comunicado oficial de la entidad reclamante y a través de distintos medios periodísticos la justicia nacional del trabajo suspendió el pago del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores del sector electricidad, tras la medida cautelar solicitada por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza

Si bien hasta ahora, los tribunales han mostrado una tendencia a aceptar estos reclamos como procesos colectivos, y en algunos casos, inclusive, se ha dado respuesta favorable a las medidas cautelares solicitadas por diferentes entidades gremiales, lo cierto es que estamos frente a resoluciones cautelares, no de fondo, con un alcance que podría ser cuestionado o relativizado.

En ese marco, y debido a lo dispuesto por la reglamentación del art. 31 de la Ley de Asociaciones Sindicales, y diversos criterios jurisprudenciales, la medida colectiva podría afianzarse con la presentación individual del trabajador afectado.

Desde ese aspecto es que seguimos trabajando en la presentación de reclamos judiciales de trabajadores en relación de dependencia alcanzados por el impuesto a fin de demostrar en cada caso particular la gravedad de su imposición y el impacto sobre el salario.

Los principales argumentos que planteamos en defensa de nuestra posición se centran en algunos puntos claves como la discutible validez legislativa del Título V de la Ley 27.743, que incluye las disposiciones sobre el Impuesto a las Ganancias, y la violación de Principios Constitucionales como el Principio de Progresividad y No Regresividad, la Intangibilidad Salarial, entre otros.

Las resoluciones judiciales futuras, no solo a nivel colectivo sino también individual, en cuanto a la cuestión de fondo planteada, serán cruciales para determinar el destino de este impuesto y su impacto en los trabajadores

 

 

El regreso del Impuesto a las Ganancias ha generado una ola de controversias y reclamos judiciales.

A medida que se cumplen tres meses desde su reimplementación, los tribunales comienzan a recibir una serie de demandas colectivas que cuestionan la legalidad y constitucionalidad de este tributo. En este artículo, exploraremos los principales fundamentos de estos reclamos y algunas de las resoluciones judiciales que han dictado en relación a medidas cautelares presentadas.

 

Contexto y Actualización del Impuesto

El Impuesto a las Ganancias, en su nueva versión, se basa en la Ley 27.743 y el Decreto Reglamentario 625/24. Este marco legal fue aprobado por la Cámara de Diputados, pero enfrentó un rechazo total en el Senado, lo que llevó a su regreso a la Cámara Baja para una nueva votación.

A partir de su implementación, las tablas de deducciones personales y las utilizadas para calcular las retenciones se actualizarán trimestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC)

 

Argumentos de los Reclamos Judiciales

Los reclamos judiciales se centran en varios puntos clave:

Aprobación Legislativa Cuestionada: La aprobación del Título V de la Ley 27.743, que incluye las disposiciones sobre el Impuesto a las Ganancias, es uno de los principales puntos de controversia. Aunque la ley fue aprobada por ambas cámaras, el Título V no obtuvo la aprobación necesaria del Senado, lo que pone en duda su validez legislativa.

Violación de Principios Constitucionales: Los demandantes argumentan que el impuesto viola varios principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. Entre estos se encuentran:

  • Principio de Progresividad y No Regresividad: Se alega que el impuesto afecta a trabajadores que anteriormente estaban exentos, lo que contraviene el principio de progresividad.
  • Gravamen a Jubilados: La inclusión de jubilados como sujetos del impuesto es otro punto de conflicto, ya que se considera una violación de la intangibilidad salarial.
  • Intangibilidad Salarial: La Constitución Nacional protege el salario de los trabajadores, impidiendo su reducción. Los demandantes sostienen que el impuesto, al reducir el salario neto, infringe este principio.

 

Reclamos realizados desde el Estudio Jurídico Azocar 

A partir del análisis del tema desde un marco colectivo e individual y en razón de lo dispuesto por la reglamentación al art. 31 de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales y  teniendo en cuenta los diversos criterios judiciales en dicho sentido,  es que desde nuestro Estudio Jurídico se han realizado diferentes presentaciones judiciales en el Fuero Federal de nuestra ciudad de Rio Cuarto, las cuales han sido admitidas formalmente y se encuentran en curso esperando el dictado de la resolución de las medidas cautelares solicitadas.
Con la convicción de que el salario no es ganancia seguimos bregando por integridad del mismo.

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https://estudioazocar.com/la-justicia-suspendio-el-pago-de-ganancias-para-los-trabajadores-del-sector-de-luz-y-fuerza/

 

 

TRABAJADORES ACTIVOS Y PASIVOS

 

El titulo V de la Ley 27.743 que reimplanta el Impuesto a las Ganancias resulta notoriamente inconstitucional en cuanto violenta las garantías previstas en el art. 14 bis y 16 de la C.N en relación con el derecho al salario y a una retribución justa y al principio de igualdad, a la vez que se aparta de las prerrogativas establecidas en los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos de rango constitucional en virtud de la su incorporación a nuestra Carta Magna mediante el art. 75.inc.22.

Las nuevas disposiciones legales que obligan a tributar a trabajadores activos a quienes este impuesto no alcanzaba como así también a aquellos jubilados cuyo haber supera el mínimo legal no imponible, omite la mirada esencial que debe hacerse a todo trabajador – activo o pasivo – como sujeto vulnerable de preferente tutela.

 

Más Información :

WhatsApp: 358-5121014  – Teléfono: 358-4622526

Dirección: Caseros 692 – Río Cuarto

Email: estudioazocar@gmail.com

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